ALERTA Laboral

Nuevos topes de compensación por servicios de teletrabajo 2025

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha actualizado los topes de compensación por servicios de teletrabajo . Si tu empresa ofrece trabajo remoto o híbrido , es fundamental conocer los nuevos límites legales para el reembolso de gastos.
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La Resolución Ministerial N° 053-2025-TR, publicada en edición extraordinaria el 8 de abril de 2025 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, respecto a la compensación que deben brindar los empleadores por el uso de servicios como internet y energía eléctrica cuando el trabajo se realiza de manera remota.

1. Valores actualizados para el año 2025

Anexo 1: Nuevos valores referenciales para el cálculo del consumo del servicio de internet,

Anexo 2: Detalla los valores aplicables al consumo de energía eléctrica.

2. Aplicación obligatoria salvo pacto en contrario

Estas compensaciones son exigibles siempre que el servicio se preste en el domicilio del trabajador y no se haya pactado algo distinto entre las partes.

3. Publicación oficial y vigencia inmediata

La Resolución ha sido publicada en el portal institucional del MTPE y en el diario oficial El Peruano, teniendo vigencia a partir de su publicación.

Por lo cual es responsabilidad de los empleadores, revisar los nuevos Anexos 1 y 2 y adecuar sus políticas internas de compensación por teletrabajo a los valores actualizados.

 

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