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Dictamen que aumenta a 15 días la licencia por paternidad queda listo para su debate en el pleno

En el caso de que se presenten nacimientos prematuros o partos múltiples, la licencia será de 25 días.

El 24 de enero de 2024 La Comisión de Trabajo del Congreso, que preside el congresista Pasión Dávila (Bancada Magisterial) ratificó el proyecto de ley que amplía de 10 a 15 los días de licencia remunerada por paternidad, tanto para trabajadores varones del sector público como del privado.

Desde el 2009 en el Perú se concedía un período de licencia de cuatro días. Posteriormente, en el 2018, la norma fue modificada con la Ley Nº 30807, la cual dictamina otorgar al padre 10 días calendario. De aprobarse este proyecto, Perú pasaría al segundo lugar con la licencia de paternidad más larga en América Latina, detrás de Costa Rica (4 semanas) y por delante de Colombia, Ecuador, Uruguay y Venezuela (casi 2 semanas).

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua y Panamá tienen una semana, en tanto Guyana y Honduras no otorgan días de licencia.

 

La Ley N° 30807, que modifica la Ley 29409 sobre licencia por paternidad, está en vigor actualmente y se aplica tanto en el sector público como en el privado.

La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de:

  • Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  • Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
  • Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

  • Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
  • Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
  • Tres días antes de la fecha estimada de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

 

Fuente: Diario oficial "El Peruano" Dictamen que aumenta a 15 días la licencia por paternidad

Fuente: Diario oficial "El Peruano" LEY N° 30807