El Poder Ejecutivo ha publicado la Ley N° 32102, que modifica la Ley del Teletrabajo, respecto a los derechos y deberes de los teletrabajadores y con la finalidad de precisarlos y proteger a los trabajadores y a los empleadores

Principales modificaciones

Derechos del Teletrabajador (Artículo 6)

No descuentos por interrupciones de servicios luz e internet.
El tiempo no laborado debido a cortes en el suministro de luz o falta de servicio de internet, debidamente acreditados, no puede ser descontado de la remuneración mensual del teletrabajador ni recuperado posteriormente.

Lugar de Teletrabajo (Artículo 11)

Notificación de cambio de lugar
a)     El teletrabajador debe informar al empleador con 5 días hábiles de anticipación cualquier cambio en el lugar habitual de teletrabajo, salvo causa justificada. 

b)     El teletrabajador debe garantizar condiciones óptimas de informática y comunicación en el lugar de trabajo. 

c)     El empleador debe identificar, evaluar y mitigar los peligros y riesgos laborales en el nuevo lugar de teletrabajo, debiendo el teletrabajador dar las facilidades de acceso al nuevo lugar de trabajo.

Contenido del Contrato (Artículo 12)

Documentación confidencial
Establecer en el contrato las condiciones para el retiro de documentación confidencial de la entidad empleadora, especificando las responsabilidades del teletrabajador.

Jornada Laboral (Artículo 21)

Registro y permanencia
La jornada laboral del teletrabajador es igual a la de los trabajadores presenciales. El teletrabajador no puede abandonar su lugar de teletrabajo ni realizar actividades particulares durante la jornada, a menos que justifique adecuadamente dichas acciones. La falta de justificación puede constituir una falta disciplinaria grave, pudiendo iniciarse un procedimiento disciplinario y resultar en la reversión automática a la modalidad presencial.

Seguridad y Salud en el Teletrabajo (Artículo 23)

Capacitación y pausas activas: El empleador tiene la obligación de comunicar y capacitar al teletrabajador sobre las medidas de seguridad y salud que deben cumplir en su lugar de trabajo, incluyendo la obligatoriedad de realizar pausas activas durante la jornada laboral.

 

Nuestras Recomendaciones

  •  Los empleadores deben difundir estas modificaciones a los teletrabajadores para asegurar el estricto cumplimiento de la normativa vigente y evitar potenciales procedimientos disciplinarios y sanciones. 
  •  Los empleadores deben revisar los contratos de teletrabajo, procediendo a su actualización mediante la suscripción de adendas que incorporen las nuevas disposiciones legales. 

 

Nota: En un plazo de 90 días, el Poder Ejecutivo adecuara el Reglamento de la Ley N° 31572 – Ley del Teletrabajo.

 

Fuente:  Diario oficial del bicentenario El Peruano.

Esther Garcia-Zapatero
Directora del área Legal, Corporativa y Laboral
Esther Garcia-Zapatero