Retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones

El pasado 18 de abril de 2024 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32002, a través de la cual se autorizó de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/.20,600.

Cabe señalar, que si bien esta medida adoptada por el gobierno tiene la finalidad de incentivar el consumo y estimular la actividad económica; no debe perderse de vista que el propósito real del Fondo de Pensiones, ya sea público o privado, es contar con un fondo de jubilación es por ello que desde Grant Thornton sugerimos evaluar a todos los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones, si es realmente necesario realizar dicho retiro.

Procedimiento y Cronograma para el Retiro de Fondos de las AFP en Perú

El sistema privado de pensiones en Perú ha establecido un proceso detallado para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de AFP.

Cronograma de solicitudes de retiro:

La Asociación de AFP compartió el cronograma para el registro de solicitudes de retiro, el cual se inició el 20 de mayo y durará hasta el 17 de junio.

Si no logras realizar tu solicitud en estas fechas, podrás hacerlo del 2 de julio hasta el 17 de agosto.

Procedimiento de retiro

El proceso para acceder a los fondos de las AFP consta de varios pasos:

  • Solicitud Virtual: Los afiliados deben presentar su solicitud de retiro de manera virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

 

 

  • Desembolsos Graduales: Se abona un monto de hasta una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días de presentación la solicitud.

 

  • Desistimiento: En caso de que el afiliado decida no continuar con los retiros, puede desistir del proceso por única vez, solicitándolo diez días calendario antes del siguiente desembolso.

Fechas de Desembolsos

Se abona un monto de hasta una UIT (S/ 5 150,00) cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

 

Implicancias Legales por la Falta de Depósitos de AFP

  1. Multas y Sanciones: La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) puede imponer multas que varían según el número de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción.
  2. Intereses Moratorios: Las empresas deben pagar intereses moratorios sobre los aportes no realizados, lo que incrementa el monto adeudado.
  3. Responsabilidad Penal: En casos graves, los responsables de la empresa pueden enfrentar responsabilidades penales por la retención indebida de los aportes de los trabajadores.
  4. Reparaciones y Resarcimientos: Los trabajadores afectados pueden demandar a la empresa para que se realicen los depósitos correspondientes y se les indemnice por los perjuicios causados.
    Supervisión de la SBS: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) supervisa el cumplimiento de las obligaciones de las empresas en cuanto a los aportes previsionales, y puede tomar medidas correctivas.

 

Es fundamental que tanto los afiliados como las empresas comprendan sus derechos y obligaciones en relación con los fondos de pensiones. Asimismo, las consecuencias a largo plazo que implica la reducción de aportes al fondo de pensiones, resultando en un capital menor para gozar en la jubilación

 

Fuente: Diario oficial El Peruano