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REGLAMENTO DE LA LEY N° 31602, LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO

 

El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para una mejor aplicación de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

  1. El trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendarios, con goce de su remuneración.
  2. La licencia se otorga a todos los trabajadores del sector privado, tanto a los del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales.
  3. En caso el deceso del familiar del  trabajador/a se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.
  4. Para el goce de la licencia, el trabajador/a solicita al empleador el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado/a para solicitarla, la fecha de inicio y su duración.
  5. Al finalizar la licencia, el/la trabajador/a presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido.
  6. En el caso de la extensión de la licencia prevista en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento, adicionalmente a los documentos señalados, el trabajador/a debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo.
  7. Si no fuera posible presentar la documentación señalada en el numeral anterior, el trabajador/a cursa una declaración jurada al empleador en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.
  8. El empleador puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el trabajador/a debe prestar la debida colaboración.

Si bien la normativa no establece de forma expresa el momento en el cual se debe solicitar la licencia, para cumplir con su propósito, la licencia debería ser solicitada de inmediato o en su defecto, en el plazo más breve después del fallecimiento del familiar. Si el trabajador no la solicita dentro de un plazo razonable, no resultaría aplicable el goce de dicha licencia.